º La facultad de sancionar a los titulares de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, conferida por el artículo 17 de la Ley 74 de 1966, al Ministerio de Comunicaciones, será ejercida por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios y por el Alcalde Mayor de Bogotá, sin perjuicio de que también la ejerza este Ministerio.
Decreto 627 de 1976 →Vigente
Artículo 1
La Facultad De Sancionar A Los Titulares De Licencias Para La Prestación Del Servicio De Radiodifusión Sonora, Conferida Por El Artículo 17 De La Ley 74 De 1966, Al Ministerio De Comunicaciones, Será Ejercida Por Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Y Por El Alcalde Mayor De Bogotá, Sin Perjuicio De Que También La Ejerza Este Ministerio
Decreto 627 de 1976 · Por el cual se dictan medidas concernientes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.