PLAZAS DE MERCADO. Las plazas de mercado que no cuenten con lo establecido en el artículo anterior, deberán proceder a su adecuación en los términos y plazos que indique la entidad encargada del control.
Decreto 1298 de 1994 →Inexequible
Artículo 594
Plazas De Mercado
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.