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Artículo 6

Decreto 2418 de 1999 · por el cual se determina el procedimiento aplicable a las liquidaciones de entidades financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración y reunión de la junta asesora. En los procesos liquidatorios habrá una junta asesora del agente especial o del liquidador o por el contralor y, en todo caso, en reunión ordinaria, el 1º de abril de cada año a las 10 a.m. en la oficina principal de la entidad en liquidación. La junta estará integrada por cinco miembros, de la siguiente forma

1.

Dos de sus miembros serán los acreedores cuyos créditos vigentes sean los de mayor cuantía.

2.

Otros dos serán designados periódicamente por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de la siguiente forma

a)

Del total de las acreencias reconocidas que se encuentren pendientes de pago, se establecerá la media aritmética, que será la resultante de sumar su cuantía total y dividirla por el mismo número de acreencias sumadas. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta que la media aritmética se establecerá tanto para las sumas excluidas de la masa de la liquidación como para las sumas que pertenezcan a la masa de la liquidación;

b)

Determinada la media aritmética se seleccionarán los dos acreedores cuyas acreencias sean las más cercanas al valor de la media.

3.

El miembro restante será designado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras entre los acreedores cuyas acreencias sean inferiores a la media aritmética de la siguiente forma

a)

Se establecerá la media aritmética de los créditos minoritarios, esto es, aquellos cuyo monto sea inferior a la media aritmética de todos los créditos establecida conforme al numeral anterior. Dicha media aritmética de créditos minoritarios será la resultante de sumar la cuantía total de créditos minoritarios y dividirla por el mismo número de tales acreencias sumadas;

b)

Determinada la media aritmética de los créditos minoritarios se seleccionará el acreedor cuya acreencia sea la más cercana al valor de la media.

4.

Cuando la entidad objeto de toma de posesión sea una entidad pública nacional, la Junta Asesora estará integrada por dos acreedores cuyos créditos vigentes sean los de mayor cuantía y tres personas designadas por el Gobierna Nacional.

5.

Si alguno de los acreedores seleccionados mediante los mecanismos anteriormente descritos no acepta su designación, se procederá a escoger los siguientes montos más cercanos a la media y así sucesivamente hasta designar los miembros de que trata este artículo.

6.

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras notificará por el medio más idóneo, a los tres integrantes seleccionados. Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, los acreedores seleccionados no manifiestan su aceptación, el Fondo procederá a efectuar nuevas designaciones utilizando el procedimiento descrito en este decreto.

7.

Una vez los acreedores han aceptado su designación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras le comunicará al liquidador para que éste proceda a publicar mediante aviso en un medio de amplia circulación la integración de la junta.

8.

Para efectos de establecer la media aritmética en ningún caso se tomarán en cuenta las acreencias que correspondan a los dos acreedores que fueron inicialmente designados por razón del monto de sus créditos.

Parágrafo 1

Desde el reconocimiento de los créditos y hasta cuando se concluyan los pagos por concepto de restitución de sumas excluidas de la masa de la liquidación, la junta sólo podrá estar integrada por acreedores de tales sumas. Una vez éstas hayan sido canceladas la junta se integrará con acreedores de la masa de la liquidación. El liquidador publicará y comunicará la integración de la junta.

Parágrafo 2

En todo caso, cuando los representantes de los acreedores de mayor cuantía pertenezcan a un mismo grupo empresarial, sólo podrán elegir a un miembro de la Junta Asesora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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