Micelio

Artículo 13

Ley 184403291 de 1844 · Sobre derecho de toneladas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.13. o Cobrarán igualmente ocho reales para gastos de su oficina por el rol de la tripulacion de los buques mercantes nacionales que hacen el comercio con puertos estranjeros, cuyo documento debe extenderse en papel del sello cuarto, costeado por el capitan del buque. Los buques que hacen comercio de cabotaje, o el costanero solo deben pagar cuatro reales por rol.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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