Régimen especial de cambio exterior . Las personas jurídicas establecidas en las Zonas Francas Industriales, gozarán de un sistema especial de cambio exterior que tiene por objeto facilitar sus operaciones en moneda extranjera dentro del área de la respectiva Zona Franca, y que se rige por las disposiciones del presente capítulo en armonía con las disposiciones que expida la autoridad cambiaria correspondiente.
Decreto 2131 de 1991 →Vigente
Artículo 46
Régimen Especial De Cambio Exterior
Decreto 2131 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre la estructura y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.