Articulación de los consejos comunitarios con las autoridades ambientales distritales para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente. Las autoridades creadas por los concejos distritales para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente, en cumplimiento del artículo 124 de la Ley 1617 del 2013, se articularán en el cumplimiento de sus funciones, con los consejos comunitarios, formas y expresiones organizativas de los territorios colectivos, ancestrales y/o tradicionales ubicados en su jurisdicción.
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