Micelio

Artículo 176

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de invalidez . Las concesiones para construir quedaran sin ningún valor, en los siguientes casos

1.

Cuando no se otorgue Escritura dentro del plazo estipulado en el artículo anterior.

2.

Cuando no se hubieren levantado las construcciones dentro del término que fije la respectiva resolución.

3.

Cuando la construcción no esté de acuerdo con los planos que se hayan aprobado.

4.

Cuando se le dé a la construcción destinación diferente a la determinada en la concesión.

5.

Cuando las razones o circunstancias que originaron la concesión se han modificado considerablemente.

6.

Cuando no se establezcan oportunamente las pólizas ordenadas. Los hechos a que se refiere este artículo serán informados por el respectivo Capitán de Puerto a la Dirección General Marítima y Portuaria, la cual dictará la resolución respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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