Causales de invalidez . Las concesiones para construir quedaran sin ningún valor, en los siguientes casos
Cuando no se otorgue Escritura dentro del plazo estipulado en el artículo anterior.
Cuando no se hubieren levantado las construcciones dentro del término que fije la respectiva resolución.
Cuando la construcción no esté de acuerdo con los planos que se hayan aprobado.
Cuando se le dé a la construcción destinación diferente a la determinada en la concesión.
Cuando las razones o circunstancias que originaron la concesión se han modificado considerablemente.
Cuando no se establezcan oportunamente las pólizas ordenadas. Los hechos a que se refiere este artículo serán informados por el respectivo Capitán de Puerto a la Dirección General Marítima y Portuaria, la cual dictará la resolución respectiva.