Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1402 de 1994 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. CLASIFICACION DE LOS CARGOS. Los cargos se clasifican

1.

Según la naturaleza de las funciones que desempeñen los funcionarios de seguridad social en: A) Asistenciales: Sus funciones están directamente relacionadas con la prestación de los servicios propios de la atención integral de la salud. B) Administrativos, son los demás cargos.

2.

Por razón de los requisitos exigidos para su desempeño, responsabilidades y por la naturaleza general de las funciones, los empleos se clasifican en los siguientes niveles: Directivo: Comprende el conjunto de empleos con funciones directivas, de formulación de políticas, planes y programas para su adopción y ejecución por los otros niveles. Asesor: Agrupa empleos con funciones de asistencia, consultoría, consejería a los del nivel directivo y ejecutivo. Ejecutivo: Agrupa los empleos que ejecutan funciones de dirección, coordinación y control de las unidades o dependencias internas que se encargan de ejecutar y desarrollar las políticas, planes y programas de la entidad. Profesional: Agrupa los empleos con funciones que por su naturaleza requieren de la aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley. Técnico: Comprende los empleos que exigen la aplicación de procedimientos y recursos necesarios para el ejercicio de una ciencia o arte. Auxiliar: Se encuentra integrado con los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o la supervisión de un pequeño grupo de trabajo. Operativo: Comprende los empleos cuyo ejercicio se caracteriza por el predominio de actividades manuales o de simple ejecución.

3.

Según la forma como deben proveerse los cargos en discrecionales, de carrera, y trabajadores oficiales. Los discrecionales son los desempeñados por empleados públicos y funcionarios de seguridad social con nombramiento ordinario. Los de carrera son los cargos de funcionario de seguridad social que se proveen por nombramiento en período de prueba o por ascenso, previo el proceso de selección, y Los de trabajadores oficiales, son los desempeñados por personas vinculadas por contrato de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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