Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidos en la presente ley serán aplicables a las actuaciones que desarrollen las autoridades administrativas en el marco del diseño, de la formulación ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública habitacional, en especial, aquellas a cargo del Gobierno nacional, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, las entidades descentralizadas, las áreas metropolitanas y todas las demás que desempeñen funciones tendientes a lograr la satisfacción del derecho a una vivienda y hábitat dignos.
Así mismo, se aplicarán a las actividades relacionadas con el diseño, la formulación, ejecución, desarrollo u operación, y seguimiento y evaluación de programas y proyectos de vivienda y financiación de vivienda, acciones subyacentes al ordenamiento del territorio e inherentes al régimen de propiedad horizontal, que ejerzan los particulares en el territorio nacional.