Para Obtener La Revisión, Los Interesados Deben Presentar Los Siguientes Documentos: La Licencia Respectiva; La Fórmula; Métodos De Identificación Cuando No Sean Oficinales Sus Ingredientes; Indicaciones Terapéuticas; Dosis Y Manera De Usarlo; Certificado Del Funcionamiento Del Laboratorio Donde Se Prepara El Producto; Recibo De Publicación En El Diario Oficial Y Comprobante De Pago De Los Derechos De Análisis
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 43. Para obtener la revisión, los interesados deben presentar los siguientes documentos: la licencia respectiva; la fórmula; métodos de identificación cuando no sean oficinales sus ingredientes; indicaciones terapéuticas; dosis y manera de usarlo; certificado del funcionamiento del laboratorio donde se prepara el producto; recibo de publicación en el Diario Oficial y comprobante de pago de los derechos de análisis.
Parágrafo
A la documentación anterior se acompañará cuatro muestras de cada producto, las cuales serán cambiadas por unidades del medicamento que se encuentran en el comercio practicar los análisis de estas últimas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.