DESIGNACION. Durante el trámite liquidatorio la Superintendencia de Sociedades designará una Junta Asesora del Liquidador con sus respectivos suplentes personales, integrada así:
1. Un representante de las entidades públicas acreedoras.
2. Un representante de los trabajadores acreedores.
3. Un representante de las entidades financieras acreedoras.
4. Un representante de los acreedores con garantía real, que no sean entidades financieras.
5. Un representante de los socios.
6. Dos representantes de los acreedores quirografarios. En caso de que no exista alguna de las categorías de acreedores a que se refieren los anteriores literales, la designación podrá recaer en un miembro de cualquier otra. La designación de la junta, si ello fuere posible, se hará en la providencia de apertura del trámite liquidatorio, o más tardar antes de que precluya el término para que los acreedores se hagan parte. Cuando por cualquier causa no se integre o no esté funcionando la Junta, las funciones que a ella le competen las asumirá temporalmente la Superintendencia de Sociedades, la que en todo caso, deberá proveer su integración o reemplazo de sus miembros. El liquidador asistirá por derecho propio a las reuniones de la junta asesora, pero no tendrá voto. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006