ARTICULO 1 o . Integración de la Junta Directiva.- La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social estará integrada por
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidirá, o su delegado;
El Ministro de Salud o su delegado;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado;
Un representante de los servidores públicos que sean afiliados forzosos a la Caja o su suplente, y
Un representante de los pensionados.