Revisor Fiscal . De conformidad con lo previsto en el artículo 203 del Código de Comercio, la sociedad deberá tener un Revisor Fiscal, el cual tendrá por lo menos un suplente. La elección del Revisor Fiscal y de su suplente la hará la Asamblea General de Accionistas. No obstante lo anterior, la Asamblea General de Accionistas podrá deferir estas designaciones a la Junta Directiva.
El Revisor Fiscal y su suplente deberán ser contadores públicos y estarán sujetos a las inhabilidades, prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades que establece la ley. Podrá designarse para ejercer la Revisoría Fiscal a una asociación o firma de contadores, la cual deberá nombrar un contador público para que desempeñe personalmente el cargo, con su respectivo suplente. CAPITULO III Composición accionaria y capital social