Subdirección de la Red Nacional de Carreteras . Son funciones de la Subdirección de la Red Nacional de Carreteras, las siguientes: 16.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red primaria no concesionada y evaluar su ejecución. 16.2 Administrar integralmente los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, operación, señalización y de seguridad de la infraestructura vial primaria y secundaria no concesionada. 16.3 Asistir al Director Operativo en todas las etapas del proceso de estructuración, contratación y ejecución de proyectos especiales y en el cumplimiento de los compromisos que se acuerden para su ejecución. 16.4 Elaborar los estudios previos y especificaciones técnicas directamente o a través de terceros para la contratación de estudios, diseños y obras de la infraestructura a su cargo. 16.5 Liderar la planificación, programación y metodología del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento a las interventorías de los contratos de ejecución de obras de la infraestructura vial de su responsabilidad. 16.6 Ejercer la supervisión a los contratos de interventoría de ejecución de obras de la infraestructura vial a cargo de la dependencia. 16.7 Efectuar la vigilancia del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del Interventor. 16.8 Asistir a las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos bajo su responsabilidad. 16.9 Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. 16.10 Participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 16.11 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de in formación, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 16.12 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.
Decreto 2618 de 2013 →Vigente
Artículo 16
Subdirección De La Red Nacional De Carreteras
Decreto 2618 de 2013 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.