Micelio

Artículo 1

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dependiente del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas y como servicio anexo a la Dirección Nacional de Higiene, las siguientes secciones:

a)

Reglamentación general y administrativa que comprende:

b)

Provisión de aguas potables, alcantarillado, desagües, etc.;

c)

Inspección de las sustancias alimenticias, de las drogas y demás medicinas; reglamentación de la producción y del expendio de bebidas, especialmente de las fermentadas, alcohólicas y destiladas;

d)

Sanidad y policía sanitaria;

e)

Higiene escolar;

f)

Estadística demográfica y nosografía de la República;

g)

Laboratorios oficiales, e inspección de los laboratorios biológicos en general;

h)

Reglamentación de las industrias peligrosas para la salud;

i)

Profilaxis de las enfermedades infectocontagiosas y campaña contra las epidemias; y

j)

reglamentación de los servicios de vacunación;

Esta sección estará a cargo del funcionario que hoy lleva el nombre de Director Nacional de Higiene.

Segunda. Asistencia pública nacional, que comprende:

a)

Inspección de los hospitales, asilos, hospicios, orfelinatos, gotas de leche, salas-cunas, consultorios gratuitos, dispensarios, casas de salud y demás establecimientos de estas clases, sean oficiales o particulares;

b)

Protección de la infancia y servicios relacionados con ella;

c)

Habitaciones para obreros y para las clases pobres;

d)

Vacunaciones diversas;

e)

Inspección técnica de higiene (servicio sanitario de las habitaciones, casillero sanitario, desinfecciones, etc.);

f)

Inspección médica de las escuelas y colegios tanto públicos como privados; y

g)

Inspección de las fábricas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1925