° Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público, y de Obras Públicas y Transporte para que gestionen conjunta o separadamente, en nombre del Gobierno Nacional, créditos externos hasta por la suma de ocho millones de dólares canadienses (CDN$ 8.000.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, en las siguientes condiciones
Mínimo seis millones ochocientos mil dólares canadienses (CDN$ 6.800.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América con un plazo mínimo para su total amortización de ocho y medio (8½) años, un interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto sesenta y cinco por ciento (9.65%) anual y demás comisiones y gastos propios en esta clase de operaciones, y
Máximo un millón doscientos mil dólares canadienses (CDN$ 1.200.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo para su total amortización de cinco (5) años contados a partir de la firma del contrato, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años, un interés máximo sobre saldos deudores de uno por ciento (1%) anual sobre Libor y demás gastos y comisiones propios en esta clase de operaciones.