Micelio

Artículo 1

Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público, Y De Obras Públicas Y Transporte Para Que Gestionen Conjunta O Separadamente, En Nombre Del Gobierno Nacional, Créditos Externos Hasta Por La Suma De Ocho Millones De Dólares Canadienses (Cdn$ 8

Decreto 613 de 1990 · por el cual se concede una autorización para gestionar créditos externos por la suma de CDN $ 8.000.000 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público, y de Obras Públicas y Transporte para que gestionen conjunta o separadamente, en nombre del Gobierno Nacional, créditos externos hasta por la suma de ocho millones de dólares canadienses (CDN$ 8.000.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, en las siguientes condiciones

a)

Mínimo seis millones ochocientos mil dólares canadienses (CDN$ 6.800.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América con un plazo mínimo para su total amortización de ocho y medio (8½) años, un interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto sesenta y cinco por ciento (9.65%) anual y demás comisiones y gastos propios en esta clase de operaciones, y

b)

Máximo un millón doscientos mil dólares canadienses (CDN$ 1.200.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo para su total amortización de cinco (5) años contados a partir de la firma del contrato, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años, un interés máximo sobre saldos deudores de uno por ciento (1%) anual sobre Libor y demás gastos y comisiones propios en esta clase de operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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