Micelio

Artículo 2

Decreto 1829 de 1977 · Por el cual se modifican los artículos 2º y 5º del Decreto 0097 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Emitido los títulos, de conformidad con el Decreto 975 de 1977, la Dirección General de Tesorería, en la forma y cuantía señalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los estregará a la Dirección General de Crédito Público, quien a su vez los pondrá a disposición del Banco de la República para su administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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