CONCEPTO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS A MOVIMIENTOS PRESUPUESTALES. El Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a sus respectivas competencias, se abstendrán de tramitar las solicitudes de créditos o contracréditos que se les formulen y que se refieran a partidas aprobadas para ser invertidas en las Intendencias y Comisarías, si las mismas no van acompañadas del concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Igualmente el Departamento Nacional de Planeación no podrá tramitar las solicitudes que se hagan para la inclusión de partidas en los proyectos de presupuestos de inversión que le corresponda preparar, cuando las mismas estén destinadas a planes que deban cumplirse en el territorio de las Intendencias y Comisarías, si a ellas no se acompaña el concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, conforme a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto 153 de 1976.
Decreto 469 de 1986 →Vigente
Artículo 30
Decreto 469 de 1986 · por el cual se expiden normas sobre el régimen presupuestal y fiscal de las intendencias y comisarías y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.