º. Aplicación. Cuando en el presente decreto se determinen obligaciones a cargo de un establecimiento de crédito, debe entenderse que tales obligaciones quedan radicadas en el patrimonio autónomo, persona jurídica o establecimiento de crédito al que se haya transferido o se le transfiera el respectivo bien y que obre como propietaria del mismo, de conformidad con el
del artículo 46 de la Ley 546 de 1999.