Micelio

Artículo 13

Ley 14 de 1975 · por la cual se reglamenta la profesión del Técnico Constructor en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Técnicos Constructores con certificado, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, podrán ser nombrados para cargos relacionados con su profesión, en las entidades públicas nacionales, departamentales, regionales o municipales, siempre que la disposición que crea el cargo no exija que el titular del mismo sea ingeniero o arquitecto titulado y matriculado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1975