Micelio

Artículo 65

La Caja Colombiana De Ahorros, A Que Se Refiere El Articulo 40 De La Ley 57 De 1931, Será Manejada Por La Junta Directiva Y Demás Funcionarios De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Con Capital Propio Y Contabilidad Independiente

Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 65. La Caja Colombiana de Ahorros, a que se refiere el articulo 40 de la Ley 57 de 1931, será manejada por la Junta Directiva y demás funcionarios de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con capital propio y contabilidad independiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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