Micelio

Artículo 19

La Empresa Colombiana De Petróleos, Podrá En Cualquier Tiempo Devolver Todo O Parte Del Área Que Haya Sido Objeto De Aporte, Y Tal Área Quedará A Disposición Del Gobierno Para Ser Contratada De Conformidad Con Las Disposiciones Del Código De Petróleos Y Leyes Que Lo Adicionan O Reforman

Decreto 797 de 1971 · Por el cual se reglamenta, en relación con los hidrocarburos, la Ley 20 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Empresa Colombiana de Petróleos, podrá en cualquier tiempo devolver todo o parte del área que haya sido objeto de aporte, y tal área quedará a disposición del Gobierno para ser contratada de conformidad con las disposiciones del Código de Petróleos y leyes que lo adicionan o reforman.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 797 de 1971