Micelio

Artículo 19

La Empresa Colombiana De Petróleos, Podrá En Cualquier Tiempo Devolver Todo O Parte Del Área Que Haya Sido Objeto De Aporte, Y Tal Área Quedará A Disposición Del Gobierno Para Ser Contratada De Conformidad Con Las Disposiciones Del Código De Petróleos Y Leyes Que Lo Adicionan O Reforman

Decreto 797 de 1971 · Por el cual se reglamenta, en relación con los hidrocarburos, la Ley 20 de 1969

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Empresa Colombiana de Petróleos, podrá en cualquier tiempo devolver todo o parte del área que haya sido objeto de aporte, y tal área quedará a disposición del Gobierno para ser contratada de conformidad con las disposiciones del Código de Petróleos y leyes que lo adicionan o reforman.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 797 de 1971