Micelio

Artículo 21

Ley 18680506 de 1868 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando uno de los padres hubiere muerto antes de otorgarse la pensión, esta corresponderá al que sobreviviere; i cuando la muerte ocurra después de concedida, continuará reco­nociéndose íntegramente a favor del pa­dre que sobreviviere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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