Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2173 de 1996 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Asesor de Política Forestal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. El Comité, como ente asesor del Ministerio del Medio Ambiente, cumplirá las siguientes funciones

a)

Formular recomendaciones tendientes a garantizar el cumplimiento de los planes y programas del sector forestal;

b)

Coordinar la ejecución de las recomendaciones consagradas en los documentos Conpes aprobados por el Gobierno Nacional que se relacionen con el recurso bosque;

c)

Coordinar la integración de las políticas forestales con las de los demás sectores;

d)

Coordinar con las organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental, con las comunidades indígenas y negras y con el sector privado la ejecución de las políticas públicas relacionadas con los bosques en cuanto sea necesario;

e)

Formular recomendaciones al Consejo Directivo del Incentivo Forestal orientadas a apoyar y asesorar a dicho Consejo, para el cabal cumplimiento de sus funciones;

f)

Apoyar y asesorar la puesta en marcha del certificado de Incentivo Forestal;

g)

Dictarse su propio reglamento;

h)

Las demás que le señale el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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