° La parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña estará conformada por representantes del sector público y del sector privado. Harán parte de la Comisión, por el sector público, los siguientes funcionarios: -- El Ministro de Comercio Exterior o su representante. -- El Ministro de Justicia o su representante. -- El Ministro de Hacienda o su representante. -- El Ministro de Desarrollo Económico o su representante. -- El Ministro de Comunicaciones o su representante. -- El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su representante. -- El Ministro de Minas y Energía o su representante. -- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o su representante. -- El Gerente General del Banco de la República o su representante. -- El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, o su representante. -- Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores: El Viceministro de América y Soberanía Territorial y el Director General de América. Por el sector privado harán parte de la Comisión: -- El Presidente de la Flota Mercante Grancolombiana S. A. o su representante. -- El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, o su representante. -- El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, o su representante. -- El Presidente de la Asociación Nacional de Exportadores, Analdex, o su representante. -- El Presidente de la Asociación Nacional de Pequeños Industriales, Acopi. -- El Presidente de la Asociación Bancaria de Colombia, Asobancaria. -- El Presidente de la Bolsa de Bogotá, S. A. -- Los señores Directores Ejecutivos de las Cámaras de Comercio de Cartagena y Barranquilla, o sus representantes. -- Los doctores Joaquín Vallejo Arbeláez, Hernán Echavarría Olozaga, Carlos Ardila Lulle, Luis Carlos Sarmiento, Augusto López Valencia, Andrés Restrepo Londoño, Gilberto Echeverri Mejía, Juan Sebastián Betancourt, Juan Camilo Restrepo Salazar, Arturo Infante, Arnold Bean Torres, Beatriz Escobar de Hernández, Hernán Gómez Hernández, Ramón del Castillo Restrepo, Marún Gossaín, Rafael Ariza Andrade, Abel Carbonell Vergara, Leslie Bent Archbold y Eduardo Henry Salas.
Decreto 1316 de 1993 →Vigente
Artículo 2
° La Parte Colombiana De La Comisión De Vecindad Colombo-Panameña Estará Conformada Por Representantes Del Sector Público Y Del Sector Privado
Decreto 1316 de 1993 · por medio del cual se modifica la parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.