Corresponde al Gobierno Nacional la concesión de las licencias para sacar los canales a que se refiere el artículo 683 del Código Civil. Estas licencias o permisos los concederá el Gobierno con conocimiento de causa y sin vulnerar derechos de terceros.
Ley 113 de 1928 →Vigente
Artículo 8
Ley 113 de 1928 · Sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.