°. Número de miembros de Juntas Directivas . Para efectos de lo dispuesto en el título VI del libro primero del Código de Comercio, las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo del año en que se haya de efectuar la elección, de la siguiente manera: I. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 5000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) miembros suplentes personales. II. Las Cámaras de Comercio con más de 5000 y hasta 10000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales. III. Las Cámaras de Comercio con más de 10000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales.
El Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio en una tercera parte de cada junta.