Micelio

Artículo 1

Número De Miembros De Juntas Directivas

Decreto 889 de 1996 · por el cual se reglamentan las elecciones de Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Número de miembros de Juntas Directivas . Para efectos de lo dispuesto en el título VI del libro primero del Código de Comercio, las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo del año en que se haya de efectuar la elección, de la siguiente manera: I. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 5000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) miembros suplentes personales. II. Las Cámaras de Comercio con más de 5000 y hasta 10000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales. III. Las Cámaras de Comercio con más de 10000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales.

Parágrafo

El Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio en una tercera parte de cada junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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