Micelio

Artículo 3

Ley 12 de 1907 · Por la cual se conceden varias pensiones de jubilación y se reforma la Ley 29 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos que hayan desempeñado el puesto de Magistrados de la Corte Suprema ó de Tribunales Superiores de Justicia durante un periodo de más de quince años y que alcancen á una edad de sesenta y cinco años, se retirarán de sus puestos con derecho á una pensión de cien pesos mensuales. De parecida gracia disfrutarán los Jueces Superiores y de Circuito, pero con una asignación de cincuenta pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1907