Modifíquese el artículo 2.2.6.13.3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: “ Artículo 2.6.13.3.1.1. Aportes. Número de escrituras y cuantía. Los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial de Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de las escrituras no exentas, será determinado en los siguientes valores según la Unidad de Valor Tributario que anualmente se certifique por la autoridad competente, así: NÚMERO DE ESCRITURAS AUTORIZADAS APORTE POR ESCRITURA VALOR APORTES (Ajustado a la centena más próxima) De 1 a 500 escrituras anuales 0,093643274 $3.400 De 501 a 1000 escrituras anuales 0,118431200 $4.300 De 1001 a 2000 escrituras anuales 0,140464911 $5.100 De 2001 a 3000 escrituras anuales 0,162498623 $5.900 De 3001 a 4000 escrituras anuales 0,187286548 $6.800 De 4001 a 5000 escrituras anuales 0,250633469 $9.100 De 5001 a 6000 escrituras anuales 0,300209320 $10.900 De 6001 a 7000 escrituras anuales 0,349785171 $12.700 De 7001 a 8000 escrituras anuales 0,399361022 $14.500 De 8001 a 9000 escrituras anuales 0,550842789 $20.000 De 9001 a 10000 escrituras anuales 0.600418641 $21.800 De 10001 a 11000 escrituras anuales 0,699570343 $25.400 De 11001 a 12000 escrituras anuales 0,812493114 $29.500 De 12001 a 13000 escrituras anuales 1 ,063126584 $38.600 De 13001 a 14000 escrituras anuales 1 ,313760053 $47.700 De 14001 a 15000 escrituras anuales 1,624986229 $59.000 De 15001 a 16000 escrituras anuales 2,126253167 $77.200 De 16001 escrituras anuales en adelante 2,627520106 $95.400
Las escrituras públicas que contengan la venta o constitución de hipoteca de vivienda de interés social y su cancelación no serán computadas para la determinación de los aportes que, por cada instrumento, los notarios deben hacer de sus ingresos al fondo o sistema especial de manejo de cuentas que administra la Superintendencia de Notariado y Registro.
El valor del aporte de las escrituras públicas de compraventa o constitución de hipoteca de vivienda de interés social será del 50% del valor del aporte ordinario fijado en el rango que le corresponda.
Escrituras públicas sin cuantía, de corrección y aclaración. Las escrituras públicas sin cuantía, las de corrección y las aclaratorias harán un aporte igual al 50% del valor del aporte ordinario."