Micelio

Artículo 12

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1885 de 2021 · Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.4.2.6.1.1., 2.2.4.2.6.1.4., 2.2.4.2.6.2.1., 2.2.4.2.6.2.2., 2.2.4.2.6.2.3., 2.2.4.2.6.2.5., 2.2.4.2.9.6., 2.2.4.4.7.2., 2.2.6.13.2.1.1., 2.2.6.13.2.2.4., 2.2.6.13.2.2.6., 2.2.6.13.3.1.1. Y 2.2.6.13.3.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.6.13.3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: “ Artículo 2.6.13.3.1.1. Aportes. Número de escrituras y cuantía. Los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial de Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de las escrituras no exentas, será determinado en los siguientes valores según la Unidad de Valor Tributario que anualmente se certifique por la autoridad competente, así: NÚMERO DE ESCRITURAS AUTORIZADAS APORTE POR ESCRITURA VALOR APORTES (Ajustado a la centena más próxima) De 1 a 500 escrituras anuales 0,093643274 $3.400 De 501 a 1000 escrituras anuales 0,118431200 $4.300 De 1001 a 2000 escrituras anuales 0,140464911 $5.100 De 2001 a 3000 escrituras anuales 0,162498623 $5.900 De 3001 a 4000 escrituras anuales 0,187286548 $6.800 De 4001 a 5000 escrituras anuales 0,250633469 $9.100 De 5001 a 6000 escrituras anuales 0,300209320 $10.900 De 6001 a 7000 escrituras anuales 0,349785171 $12.700 De 7001 a 8000 escrituras anuales 0,399361022 $14.500 De 8001 a 9000 escrituras anuales 0,550842789 $20.000 De 9001 a 10000 escrituras anuales 0.600418641 $21.800 De 10001 a 11000 escrituras anuales 0,699570343 $25.400 De 11001 a 12000 escrituras anuales 0,812493114 $29.500 De 12001 a 13000 escrituras anuales 1 ,063126584 $38.600 De 13001 a 14000 escrituras anuales 1 ,313760053 $47.700 De 14001 a 15000 escrituras anuales 1,624986229 $59.000 De 15001 a 16000 escrituras anuales 2,126253167 $77.200 De 16001 escrituras anuales en adelante 2,627520106 $95.400

Parágrafo 1

Las escrituras públicas que contengan la venta o constitución de hipoteca de vivienda de interés social y su cancelación no serán computadas para la determinación de los aportes que, por cada instrumento, los notarios deben hacer de sus ingresos al fondo o sistema especial de manejo de cuentas que administra la Superintendencia de Notariado y Registro.

Parágrafo 2

El valor del aporte de las escrituras públicas de compraventa o constitución de hipoteca de vivienda de interés social será del 50% del valor del aporte ordinario fijado en el rango que le corresponda.

Parágrafo 3

Escrituras públicas sin cuantía, de corrección y aclaración. Las escrituras públicas sin cuantía, las de corrección y las aclaratorias harán un aporte igual al 50% del valor del aporte ordinario."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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