Artículo primero. El
del artículo sexto del Decreto número 1121 de 1967, quedará así: "Estos fondos estarán destinados a cubrir los costos de impresión, distribución, seguros, incluyendo las fianzas de manejo, y demás gastos relacionados con las libretas para pasaportes así como la dotación de locales, equipo y elementos de oficina que tengan que ver con la expedición de dichos documentos dentro y fuera del país, así como el pago del transporte de las facturas consulares. Además se pagarán los sueldos de cuatro empleados supernumerarios que se ocuparán en la Sección de Pasaportes de la División de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, a partir de 1973, a razón de $ 2.500.00 cada uno, los cuales serán nombrados por resolución ministerial".