Micelio

Artículo 48

Ejecución De Recursos Para La Gestión Catastral

Ley 2294 de 2023 · por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional y el IGAC pueden destinar recursos al Fondo Colombia en Paz o el que haga sus veces, para ejecutar con cargo a este patrimonio autónomo los procesos de la gestión catastral a su cargo en cualquier parte del territorio nacional en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz. El Fondo Colombia en Paz, mediante las subcuentas que se requieran para el desarrollo de este objeto, también puede recibir recursos propios de las entidades territoriales y entidades del nivel descentralizado, créditos de Banca Multilateral, recursos de cooperación nacional o internacional, donaciones, entre otras.

El consejo directivo del IGAC debe establecer los requisitos y criterios de priorización de entidades territoriales para el otorgamiento de la financiación o cofinanciación, así como los principios orientadores para la ejecución de estos recursos, considerando las recomendaciones y lineamientos que suministre el Consejo Superior para la Administración del Ordenamiento del Suelo Rural o el que haga sus veces.

Parágrafo

Los gastos asociados a la gestión catastral constituyen gastos de inversión, sin perjuicio de los gastos de funcionamiento que requieran los gestores catastrales para desarrollar sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2294 de 2023