Micelio

Artículo 7

Modifícase El Parágrafo Del Artículo 13 Del Decreto 4583 De 2006, El Cual Queda Así: “parágrafo

Decreto 567 de 2007 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el

Parágrafo

del artículo 13 del Decreto 4583 de 2006, el cual queda así: “

Parágrafo

Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2006 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, hasta el 19 de octubre de 2007, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes”.

Parágrafo

Artículo 13 DECRETO 4583 de 2006

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 567 de 2007