°. Modifícase el
del artículo 13 del Decreto 4583 de 2006, el cual queda así: “
Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2006 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, hasta el 19 de octubre de 2007, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes”.
Artículo 13 DECRETO 4583 de 2006