Micelio

Artículo 2.7.1.5

De La Protección Legal Y Constitucional Del Patrimonio Cultural Sumergido

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Protección Legal y Constitucional del Patrimonio Cultural Sumergido. En virtud de lo establecido en la Constitución y en la ley, los bienes que tengan las características establecidas en el artículo 2° de la Ley 1675 de 2013 se consideran parte del Patrimonio Cultural Sumergido y siguen la regla general contenida en el artículo 2.6.1.5 del Decreto 1080 de 2015, por lo que los mismos no requieren ser declarados como tales, y en consecuencia se consideran como parte del patrimonio arqueológico de la Nación, lo anterior sin perjuicio de los mecanismos de protección reforzada establecidos legalmente.

Así mismo y dadas las condiciones que identifican al patrimonio cultural sumergido en relación con su ámbito de localización dentro de las áreas consideradas como Paisajes Culturales según lo establecido en el artículo 2.4.3.1 del Decreto 2358 de 2019 incorporado en el Decreto 1080 de 2015, para su intervención se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.4.3.5 del DUR del Sector Cultural.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015