El monto de las cotizaciones para el Sistema General de Pensiones de los Magistrados y de los Procuradores Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante el Consejo de Estado que se encuentren en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, será el establecido para los Senadores y Representantes en el literal a) del artículo 6° del Decreto 1293 de 1994, calculado sobre el ingreso mensual promedio que por todo concepto devenguen los Magistrados, en el entendido que el 75% del aporte corresponderá al empleador y el 25% restante al servidor.
Artículo 25
El Monto De Las Cotizaciones Para El Sistema General De Pensiones De Los Magistrados Y De Los Procuradores Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia Y Ante El Consejo De Estado Que Se Encuentren En El Régimen De Transición De La Ley 100 De 1993, Será El Establecido Para Los Senadores Y Representantes En El Literal A) Del Artículo 6° Del Decreto 1293 De 1994, Calculado Sobre El Ingreso Mensual Promedio Que Por Todo Concepto Devenguen Los Magistrados, En El Entendido Que El 75% Del Aporte Corresponderá Al Empleador Y El 25% Restante Al Servidor
Decreto 4171 de 2004 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.