Micelio

Artículo 41

Comisión Nacional Mixta De Gestión Tributaria Y Aduanera

Decreto 4048 de 2008 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.

La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la DIAN, en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias, y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributarios, aduanero y cambiario, así como de la prevención y represión de la corrupción en la Entidad.

Estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Gestión de Ingresos, el Director de Gestión de Aduanas, el Director de Gestión de Fiscalización, el Director de Gestión Jurídica, el Director de Gestión Organizacional, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, quien ejercerá la Secretaría, y delegados y representantes de los gremios económicos interesados en los objetivos señalados.

La Comisión se reunirá mensualmente o por convocatoria especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Director General de la DIAN o por dos de sus miembros. Quienes se desempeñen en las jefaturas de las Subdirecciones o en la jefatura de la Oficina de Control Interno, asistirán según convocatoria que efectúe el Director General o el Secretario de la Comisión.

Parágrafo

Parágrafo. Corresponde a la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera adelantar las funciones señaladas en los artículos 148 y 149 de la Ley 223 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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