Micelio

Artículo 1

Decreto 2089 de 1948 · Por el cual se fijan precios mínimos para el algodón y para la semilla de algodón de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El precio del kilo de algodón desmotado conforme a la clasificación comercial hecha en el Decreto número 2263 de 1941 (diciembre 30) , y en el cual se comprende incluido el valor de $ 0.09 por desmote, prensado y empacado, será el siguiente: Tipo "T". Calidad superior a corriente $ 1.85 Calidad corriente 1.70 Calidad inferior a corriente 1.55 Tipo "S". Calidad superior a corriente 1.80 Calidad corriente 1.65 Calidad inferior a corriente 1.48

Parágrafo

La tarifa de desmote, prensado y empacado que podrán cobrar, tanto las desmotadoras oficiales y semi-oficiales como particulares será de $ 0.09 por kilo de fibra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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