Micelio

Artículo 22

Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A partir de la suscripción de las correspondientes actas de entrega, de que trata el artículo 21 del presente decreto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, asumirá la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral y el Fondo de Pensiones Públicas -FOPEP- el pago de las pensiones que estaban a cargo del Fondo.

Parágrafo

Los recursos destinados al pago de las pensiones que asuma el FOPEP, correspondientes al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, serán manejados en una cuenta independiente a los demás recursos del Fondo de Pensiones Públicas -FOPEP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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