Obligaciones a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A partir de la suscripción de las correspondientes actas de entrega, de que trata el artículo 21 del presente decreto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, asumirá la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral y el Fondo de Pensiones Públicas -FOPEP- el pago de las pensiones que estaban a cargo del Fondo.
Los recursos destinados al pago de las pensiones que asuma el FOPEP, correspondientes al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, serán manejados en una cuenta independiente a los demás recursos del Fondo de Pensiones Públicas -FOPEP.