Del acompañamiento a retornos que se hayan dado de manera voluntaria por parte de grupos étnicos . Cuando se trate de retornos que se han producido de manera voluntaria por parte de las víctimas de que trata el presente Decreto, se llevará a cabo la consulta del Plan Integral de Reparación Colectiva con participación y representación de las autoridades Rom o Gitano, organizaciones Rom o representantes de las Kumpañy, previa verificación de que existan las condiciones de seguridad y dignidad.
La Fuerza Pública rendirá concepto sobre la situación de seguridad del lugar sobre el que se realizó el retorno voluntario por parte de las víctimas.
La Personería municipal y/o la Defensoría Regional y las autoridades, organizaciones Rom o los Representantes legales de las Kumpañy podrán aportar pruebas que contribuyan a la verificación de las condiciones de seguridad del lugar sobre el que se realizó el retorno voluntario por parte de las víctimas.