Art. 328. Los Catedráticos y Pasantes de la Universidad están en el deber de denunciar la ejecución de cualquiera de los actos que quedan enumerados, al Rector del respectivo Instituto, quien en el acto promoverá la averiguación correspondiente, y una vez comprobada la falta y la entidad del alumno ejecutor, aplicará á éste las siguientes penas: Amonestación oral y privada, en un primer caso. Corrección y amonestación oral pública en presencia del claustro, y participación por escrito a los padres y parientes del alumno, en caso de reincidencia. Repetida por tercera vez la falta en el curso del año escolar, el alumno culpable será expulsado solemnemente del claustro universitario; pero esta pena no se aplicará sino con la previa aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 328
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.