Micelio

Artículo 106

Para Efectos De La Liquidación Del Tiempo Total De Servicios De Los Empleados, Los Establecimientos Públicos Mencionados Computaran El Tiempo A Partir De Su Ingreso Al Ministerio De Guerra, Hasta Su Retiro Definitivo; El Ministerio, A Su Vez Reconocerá Las Cuotas Partes Que Le Correspondan Por El Lapso Prestado En Sus Dependencias

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la liquidación del tiempo total de servicios de los empleados, los establecimientos públicos mencionados computaran el tiempo a partir de su ingreso al Ministerio de Guerra, hasta su retiro definitivo; el Ministerio, a su vez reconocerá las cuotas partes que le correspondan por el lapso prestado en sus dependencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1964