Citación del demandado e interrogatorio de partes. Cuando no se pueda hacer la notificación personal del auto admisorio de la demanda al demandado, dentro de los dos días siguientes a su fecha, previo testimonio secretarial juramentado, se hará por medio de aviso que se fijará en la puerta de acceso del lugar donde habite o trabaje, previa entrega a la persona que allí se encuentre de copia de dicho aviso y de la demanda o del acta que la contenga, si esto fuere posible. El aviso deberá expresar su fecha, el juzgado que hace la citación, el objeto de ésta, el nombre del demandante y del demandado, y la advertencia de que el término del traslado de la demanda comenzará a correr a partir del día siguiente a su fijación. El secretario agregará al expediente copia del aviso, en la cual dejará constancia de haberse cumplido la anterior formalidad y de la fecha en que tuvo lugar. Podrán proponerse excepciones previas en las mismas oportunidades que para contestar la demanda. Si en la demanda se pide como prueba el interrogatorio del demandado, en el auto admisorio se ordenará su citación para que con tal fin comparezca a la primera audiencia. Si dentro del término de traslado de la demanda, el demandado pide como prueba el interrogatorio del demandante, el juez lo ordenará así en el auto que señale la primera audiencia, para que comparezca a ella con dicho objeto.
En el proceso de divorcio con base en el consentimiento de ambos cónyuges se observarán las siguientes reglas: "1. en la demanda los cónyuges manifestarán, además de su consentimiento, la forma como cumplir sus obligaciones alimentarias entre ellos y respecto a los hijos comunes, la residencia de los cónyuges, el cuidado personal de los hijos comunes y su régimen de visitas, así como el estado en que se encuentre la sociedad conyugal. "2. En la audiencia, a la que deberán comparecer obligatoriamente los cónyuges, el juez propondrá en primer lugar términos de avenimiento para mantener la unidad familiar. Si no asistiere alguno de ellos sin justa causa o hubiere avenimiento, se dará por terminado el proceso. "3. De persistir en ambos cónyuges la voluntad de divorciarse, el juez continuará el proceso de divorcio. "4. La sentencia que decrete el divorcio decidirá además sobre la obligaciones alimentarias, la residencia de los cónyuges, el cuidado personal de los hijos comunes y su régimen de visitas declarada disuelta la sociedad conyugal que estuviere vigente y ordenara su liquidación, y dispondrá su inscripción en los respectivos folios del Registro Civil". "
Los expedientes de los procesos contenciosos de divorcio y de separación de cuerpos quedan sometidos a reserva. En consecuencia, sólo podrán ser consultados por las partes, sus apoderados, el Ministerio Público y el Defensor de Familia. "No podrán expedirse copias de las piezas que integran tales expedientes salvo por orden de juez, agente de la Fiscalía General de la Nación o del Ministerio Público para adelantar investigaciones penales, disciplinarias o tributarias o para que obren como prueba en otro juicio. "El registro de las sentencias respectivas se efectuará mediante oficio en el conste solamente que se decreto el divorcio o la separación de cuerpos y su constancia de ejecutoria. "La reserva durara veinte (20) años contados a partir de la terminación del proceso. "Sin embargo, las providencias de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial podrá publicarse omitiendo los nombres de las partes, sus apoderados, los testigos y cualquiera otra circunstancia que viole la reserva establecida ".