Dirección de Integración y Desarrollo Fronterizos . Son funciones de la Dirección de Integración y Desarrollo Fronterizos
Proponer al Viceministro de Relaciones Exteriores los planes y programas de desarrollo para las zonas de frontera y coordinar su ejecución con las entidades competentes del orden nacional y regional en materia de asuntos fronterizos y hacer el seguimiento correspondiente.
Recopilar, promover, divulgar normas, programas e investigaciones relativas al régimen fronterizo, en cuanto a aspectos administrativos, fiscales, ambientales, étnicos y de comercio exterior que involucren comunidades fronterizas.
Presentar informes al Ministro y al Viceministro sobre la situación de las zonas de frontera y del cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley 191 de 1995 y la Ley 47 de 1993, o en las que las modifiquen, complementen o sustituyan.
Promover y coordinar con las entidades de carácter nacional y regional programas y estrategias para el desarrollo de los departamentos de frontera, de conformidad con las directrices impartidas por el Viceministro de Relaciones Exteriores.
Asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores, conjuntamente con la Dirección de Asuntos Bilaterales y Regionales, en materia de desarrollo fronterizo para efectos de la ejecución de la política exterior en relación con los países limítrofes y en el contexto de los organismos regionales de integración, a los cuales pertenezca Colombia.
Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, creada mediante el artículo 7 del Decreto 569 de 2001, y asumir, en nombre del Ministro de Relaciones Exteriores, las funciones establecidas en el artículo 8º y demás estipuladas en el decreto mencionado, o en los que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
Coordinar con las diferentes instancias del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo de su competencia, las acciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Decreto 569 de 2001, o de los que lo modifique, complementen o sustituyan.
Presentar a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, en su condición de Secretaría Ejecutiva de la misma, los informes relacionados con los compromisos emanados de las Comisiones de Integración y Vecindad Fronteriza, ejerciendo una labor permanente de seguimiento y evaluación.
Coordinar y proponer a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo los planes y programas sectoriales, debidamente concertados interinstitucionalmente, que permitan establecer condiciones de desarrollo especial para las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Coordinar la ejecución y el seguimiento de las Directrices de Política emanadas de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, en ejercicio de la Secretaría Ejecutiva de misma.
Actuar como vínculo permanente entre los establecimientos públicos y privados para la plena aplicación de la Política de Integración y Desarrollo Fronterizo y de las Directrices de Política emanadas de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.
Brindar el apoyo técnico que requieran las Secretarías Ejecutivas en la coordinación Interinstitucional de las comisiones Binacionales de vecindad e integración fronteriza.
Propiciar la participación de las comunidades, organizaciones sociales, comunidades negras y autoridades Indígenas Fronterizas en las comisiones Binacionales de vecindad.
Propiciar la participación de las comunidades indígenas y negras definidas por la Ley 170 de 1993 o las que la sustituyan en la proyección y ejecución de la política de fronteras.
Recibir y analizar las iniciativas y acciones relacionadas con las zonas de frontera.
Participar en la elaboración de planes especiales de desarrollo económico y social para las zonas de frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, y coordinarlas cuando tenga incidencia en la política exterior.
Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.