°. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así: “4. En el sector eléctrico
La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a cien (100) MW,
Los proyectos de exploración y uso para la generación de energía eléctrica de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) MW.
El tendido de las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a doscientos veinte (220) KV;
Los proyectos de Licencia Ambiental Solar Con Diseño Optimizado - LASOLAR de que trata el capítulo 10, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del presente decreto”.