Micelio

Artículo 3

Ley 135 de 1896 · Por la cual se destina al Tesoro Nacional el 25 por 100 adicional de los derechos de importación y al de los Departamentos el derecho a degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° Fíjase el derecho de degüello en todos los Departamentos en tres pesos ($ 3) por cada cabeza de cabeza de ganado mayor. Las Asambleas, ó los Gobernadores, mientras éstas se reúnen, podrán aumentar este impuesto, hasta á cuatro pesos ($ 4) por cabeza de ganado macho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 135 de 1896