El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1613 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en. Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1985. BELISARIO BETANCUR La Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanin Posada
Decreto 1554 de 1985 →Vigente
Artículo 56
Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.