Micelio

Artículo 2.18.3.1.9

Pago De La Deducción Y Retención Por Concepto Del Mecanismo De Pago Contingente Al Ingreso Para Nuevas Obligaciones Contraídas Con El Icetex

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de la deducción y retención por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. La deducción y retención por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX será pagada por los retenedores dentro de los primeros diez (10) días siguientes al mes en que se efectuaron las respectivas deducciones y retenciones. Este pago podrá realizarse en el territorio nacional por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas por el ICETEX o, virtualmente a través de los sistemas informáticos dispuestos para el efecto. Los medios de pago serán en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos.

Parágrafo

En el caso de las personas naturales sujetas a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX que generen ingresos en o desde el exterior, el pago de la obligación se hará conforme lo dispuesto en el presente artículo, a través de los mecanismos informáticos definidos por el ICETEX.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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