Micelio

Artículo 2

Las Prestaciones Sanitarias Y Económicas Solo Podrán Darse Hasta Por Un Año; Después De Dicho Periodo Se Considera La Incapacidad Como Permanente O Definitiva Y La Sanidad Militar Fijará El Porcentaje De Incapacidad Para Efecto De Prestaciones Sociales

Decreto 862 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 100 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las prestaciones sanitarias y económicas solo podrán darse hasta por un año; después de dicho periodo se considera la incapacidad como permanente o definitiva y la sanidad Militar fijará el porcentaje de incapacidad para efecto de prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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