Artículo segundo. Las Intendencias y Comisarias incluirán en sus respectivos presupuestos de gastos anuales, las sumas indicadas en el artículo anterior, y las girarán al Agente Fiscal dentro de los tres (3) primeros meses de la vigencia fiscal.
Decreto 413 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 413 de 1961 · Por el cual se ordena a las Intendencias y Comisarías contribuír para unos gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.