Micelio

Artículo 298

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pruebas técnicas. El funcionario de instrucción o del conocimiento, podrá solicitar a los laboratorios oficiales y a las oficinas de Medicina Legal, los dictámenes que considere necesarios en desarrollo de las investigaciones que adelante, teniendo en cuenta, en lo posible, la distribución de funciones a la policía judicial y el carácter científico de los estudios.

Recibida la solicitud, ésta deberá atenderse sin dilación alguna. Cualquier demora injustificada hará incurrir al responsable en sanción disciplinaria.

Los funcionarios de los laboratorios de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, son peritos oficiales y como tal actuarán en las diligencias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971