Cuando fondos provenientes de un empréstito contratado con destinación especial no se hayan gastado ni comprometido total o parcialmente durante la respectiva vigencia, la totalidad o el remanente de la apropiación que haya hecho de tales fondos, permanecerán en vigor como reserva para el mismo fin mientras se llena cumplidamente el objeto de la apropiación. El Gobierno abrirá el crédito adicional correspondiente, aun sin que hayan transcurrido cuatro meses desde la clausura del Congreso.
Queda en estos términos adicionado el artículo 18 de la Ley 34 de 1923 .